REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-001460


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: en la audiencia preliminar correspondiente, la representación fiscal, Abogado mariangel García, ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, subsanando la acusación por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 420 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales, la Fiscalía 3 del Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.727.609, soltero, de 26 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 19-04-1983, domiciliado en el Callejón 2, via El Jebe, Barrio La Pastora, Casa S/N de color gris, a tres cuadras de la bodega. Barquisimeto. Teléfono: 04160525953, ocurren en fecha 15 de junio de 2008 aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde en la carrera 01 con calle 04 del barrio cruz de Bobare Estado Lara, donde ocurre un accidente de tránsito tipo colisión entre dos vehículos con tres lesionados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que señala textualmente el escrito acusatorio (folio 02).

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Luego de ser impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, anteriormente identificado, expuso: “no deseo declarar, es todo”. De igual forma, luego de admitida la acusación, manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ARGUMENTOS DE DEFENSA: El defensor de confianza del imputado, abogado Jesús Guerra Aleman, expuso: “vista la declaración de mi defendido y la precalificación jurídica en su contra presenta la representante del MP, por el delito de lesiones culposas graves, presuntamente causadas en las lesiones de Cruz Sibrian, Herminia Sibrian, y Yohel Sibrian, manifiesto que por cuanto no existen fundados elementos de convicción atribuibles a la responsabilidad de mi defendido por el hecho que se le imputa y en razón a las actas procesales que reposan en el expediente, solicito que continué con el goce de su libertad, fundamentado en el principio de presunción de inocencia artículo 4 ordinal 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el principio de afirmación de la libertad, esta solicitud se formula tomando en consideración el arraigo de mi defendido en el país, su domicilio esta en el Estado Lara y pese a que no goza de una estabilidad laboral considero pertinente en manifestar que tienen todo el interés de colaborar con la justicia, dado que goza de una conducta predelictual intachable, no posee antecedentes penales que lo perjudiquen, a todo evento, y para el caso en que la responsabilidad penal se encuentre comprometida en el presente proceso, solicito se sirva decretar alguna de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en cuanto a las pruebas invoco el principio de comunidad de la prueba y hago valer las ofrecidas en el contenido del escrito presentado en fecha 31-03-09, y que reproduzco en el presente acto, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

5.- INTERVENCION DE LA VICTIMA. La ciudadana HERMINIA SIBRIAN, quien tiene el carácter de víctima en la presente causa y en representación de las otras víctimas, expuso: “yo lo que le pido al señor para que me ayude porque estoy desempleada y ya me han hecho 3 operaciones, soy madre soltera, el prometió que nos iba a ayudar y no nos ha ayudado en nada, quien me va a dar trabajo así, a veces no mando a mi hijo a clase porque no tengo que darle en la merienda. Es todo.

Presente en al audiencia preliminar, la representante legal de la victima, Abogado Miriam Zavarce, indicó: “todas las victimas se han visto perjudicadas por este accidente, ya que como lo han manifestado dadas sus condiciones de salud no han podido conseguir trabajo, por ultimo solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.

6.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el 420 del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico que constan a los folios 06 al 10, y la defensa promovidas el día 31-03-09 que constan al folio 57 del presente asunto, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda mantener el principio de libertad, por cuanto el ciudadano LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, ha demostrado el apego a este proceso acudiendo a todos los actos procesales fijados, y haciendo uso de sus derechos y garantías legales y constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Se ordena la publicación y notificación a las partes. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano