REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-003449
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano Mario José meléndez Sánchez, cédula de identidad nº 14.372.949, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 02 de enero de 2009, el ciudadano Mario José Meléndez Sánchez, cédula de identidad nº 14.372.949, interpone denuncia recibida por la Fiscalía Superior del Estado Lara, la cual se distribuye a la fiscalía 5º del Ministerio Público, en la que señala entre otras circunstancias que se encontraba en una obra en construcción en la calle Juan de Dios Ponce y uno de los trabajadores, de nombre Raimer Lamber le dice que se quería ir y que le pagara el trabajo del día, al momento de pagarle le entrega el cheque y éste lo recibe y le dice que no volvería porque no necesitaba el trabajo, le lanzó un golpe que logró esquivar, y buscó un machete con el cual intentó agredirlo físicamente, y los trabajadores que se encontraban allí intentaron calmarlo, asimismo, el denunciado lo amenazó con “joderlo” y en cualquier momento matarlo.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por Mario José Meléndez Sánchez, cédula de identidad nº 14.372.949, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F7-0046-09. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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