REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5

Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2009-004898


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano Sieli Dilio Benjamin, cédula de identidad nº 11.789.689, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano Sieli Dilio Benjamin, cédula de identidad nº 11.789.689, interpone denuncia recibida por la Fiscalía Superior del Estado Lara, la cual se distribuye a la fiscalía 7 del Ministerio Público, en la que señala entre otras circunstancias que viene a denunciar al ciudadano Rodrigo Kandamil por cuanto el día 21 de abril de 2009 a eso de las 12.40 pm, cuando se encontraba en su casa almorzando recibió una llamada telefónica del ciudadano antes mencionado diciendo que le entregara una factura que fue pagada de una mercancía y comenzó con insultos amenazas de quemarle el negocio.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por Sieli Dilio Benjamin, cédula de identidad nº 11.789.689, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F7-0955-09. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO


ABG. ELMER ZAMBRANO