REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003224


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ ZULAY COROMOTO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 17-02-2009, la ciudadana GONZALEZ ZULAY COROMOTO, interpone denuncia distribuida a la Fiscalía 7º, en la que señala entre otras circunstancias que denuncia a los ciudadanos Luis Alberto Mendoza, Edwin Xavier Rodríguez, kendry, El Valenciano, el Burrit, tomasito, El Pelo Rojo, El Guajiro y Deivis, por haber disparado a su casa el día 15-02-2009

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “DAÑOS MATERIALES”, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 475 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario.

3.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ GONZALEZ ZULAY COROMOTO, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F7-0455-08.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli