REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-003554
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano Orangel Méndez Suárez, cédula de identidad nº 6.859.963, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 23 de marzo de 2009 la fiscalía 3 recibe por distribución, la denuncia interpuesta por el ciudadano Orangel Méndez Suárez, cédula de identidad nº 6.859.963, en la que señala entre otras circunstancias que un ciudadano que lo llaman o se llama José Luis Polanco le cayó a piedras al camión
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por Orangel Méndez Suárez, cédula de identidad nº 6.859.963, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F10-712-09. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO