REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003837


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano EBERSY GARCÍA, cédula de identidad nº 17.783.196, siendo la oportunidad legal de pronunciarse, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: el ciudadano EBERSY GARCÍA, cédula de identidad nº 17.783.196 formula denuncia indicando entre otras circunstancias que viene a denunciar en nombre del Concejo Comunal de las Tinajitas Sector 2, porque el señor Ramón Rodríguez se ha dado a la tarea de difamarlos exponiéndolos al escarnio público de robarse el dinero de la comunidad del Banco Comunal ha entregado comunicado, de casa en casa que por actos irregulares y los tiró por la radio.

Los hechos así narrados a criterio del Ministerio Público no revisten carácter penal, en virtud de lo cual solicita la desestimación de la denuncia.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control revisada la solicitud presentada por el Fiscal segundo del Ministerio observa, que en el presente caso, los hechos denunciados por el ciudadano EBERSY GARCÍA, cédula de identidad nº 17.783.196, no se encuentran tipificados como delito dentro de las leyes penales vigentes en Venezuela, por lo que efectivamente le asiste la razón al Ministerio Público, siendo PROCEDENTEDECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un impedimento legal para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pues los hechos denunciados, no revisten carácter penal. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Asunto Fiscal 13-F6-2025-08. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano