REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003940

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, cédula de identidad nº 4.374.558, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 01 de abril de 2009, la fiscalía 1º recibe por distribución, denuncia interpuesta por el ciudaadno LUIS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, cédula de identidad nº 4.374.558, en la que señala entre otras circunstancias que por haber denunciado al ciudadano Antonio Parra, éste ha sido objeto de amenazas, inclusive por el prefecto Carlos Berecierta Medicci, en una supuesta audiencia de conciliación.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente y 473 eiusdem, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante querella del amenazado.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por ¬ LUIS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, cédula de identidad nº 4.374.558, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F1-718-09. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO