REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5


Barquisimeto, 17 de Junio de 2009

ASUNTO: KP01-P-2009-004991

AUTO DE AUXILIO JUDICIAL

Visto el escrito de presentado por el ciudadano CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad nº 11.263.310, asistido por el abogado Pedro José Troconis Da Silva , en contra del ciudadano Cesar Enrique Vizcaya, titular de la cédula de identidad nº 10.843.449; por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, prevista y sancionada en el Artículo 442 del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración que conforme a lo establecido en el Artículo 449 del Código Penal, el delito por el cual se interpone la querella no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el AUXILIO JUDICIAL y la APERTURA DE UNA INVESTIGACION PRELIMINAR, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que distribuya la causa y practique las diligencias solicitadas por la parte que pretende constituirse en acusador privado, las cuales están debidamente descritas en el referido escrito y consisten en la toma de declaración a los ciudadanos CESAR ENRIQUE VIZCAYA, ANTONIO VIZCAYA LORETO, PACIFICO SANCHEZ, JOSE MIGUEL GIL, JOSE BARRERA y ERICK OBERMAIER, también solicita se oficie a la planta televisiva PROMAR televisión a los efectos de que remita al órgano de investigación penal las grabaciones del programa SIN BARRERAS de los días 1 y 5 de junio de 2009. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Estado Lara a los efectos de ley, dejando en su lugar, copia certificada de las mismas, debiendo informar en el oficio que las resultas en original deberán ser devueltas conforme a lo establecido en el Artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano