REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-S-2003-005946


NEGATIVA DE ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO

Recibido como fuera el presente asunto y revisado exhaustivamente en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano RAMON JOSE CAÑIZALEZ, debidamente asistido por el abogado Evaristo Crespo, este tribunal de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 05 de agosto de 2003 este tribunal acuerda la entrega en depósito al ciudadano RAMON JOSE CAÑIZALEZ LINAREZ, cédula de identidad nº 7.358.684, de un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, TIPO STATION WAGON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV311174, SERIAL DE MOTOR SV311174, AÑO 1995, PLACAS IAA-00E, por cuanto el referido vehículo presentaba todos los seriales falsos.-

2.- Solicita el mencionado ciudadano que se le otorgue la entrega definitiva del vehículo en cuestión, por cuanto han transcurrido cuatro años en posesión pacífica pública, notoria, tranquila y sin perturbación del mismo.

3.- De la revisión de las actuaciones que remitiera la representación fiscal, no se observa que las circunstancias por las cuales se entregó el vehículo en depósito hayan variado, y por estar en presencia de seriales FALSOS según el Dictamen Pericial Nro. CR-4-EM-DIP-088 de fecha 23 de junio de 2003, lo cual evita determinar que efectivamente el vehículo recuperado sea el mismo descrito en los documentos de tradición que constan en autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega definitiva realizada por el ciudadano RAMON JOSE CAÑIZALEZ. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli