REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-000335
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano EMILIO JOSE QUINTERO DELGADO, cédula de identidad nº 6.573.798, asistido por el abogado Marlon Gavironda, este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo (Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 3 del Ministerio Público.
2.- La representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo solicitado CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO BRONCO, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS MCM-49A, en virtud de que según la experticia Nº 9700-056-015-08 el mismo presenta serial de carrocería DESINCORPORADO.
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• En el presente asunto, aparece como solicitante el ciudadano EMILIO JOSE QUINTERO DELGADO, cédula de identidad Nº 6.573.798.
• Consta en autos certificado de registro de vehículos Nº 3221544, a nombre de Contreras Moncada Franco, cédula de identidad nº 3.593.983, en el que se describe un vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO BRONCO, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS MCM-49A, SERIAL DE CARROCERIA nº AJU1SP13124, SERIAL DE MOTOR V8CIL, el cual según la experticia de reconocimiento nº 9700-GTD- 2197-08, resultó ser auténtico.
• De autos se desprende que en fecha 28 de julio de 2008 el ciudadano QUINTERO DELGADO EMILIO JOSE, cedula de identidad Nº 6.573.798, formula denuncia informando sobre el robo a mano armada del referido vehículo (folios 13 y 48), a la que se le asignó el Nº H-952.336.
• Según la experticia Nº 9700-056-015-08-08, suscrita por el experto adscrito al CICPC, Jecsel Tersek, el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO BRONCO, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS MCM-49A, presenta seriales de carrocería DESINCORPORADAS y serial de chasis ORIGINAL. de la misma se desprende que efectivamente el mismo se encuentra solicitado según expediente Nº H-952.336 de fecha 28-07-2008 por el delito de robo.
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso hay coincidencia entre la denuncia formulada con la solicitud presentada por el vehículo, de igual forma el certificado de registro de vehículo es auténtico, sin embargo, no consta en autos la propiedad alegada por el solicitante, ya que el último documento de compraventa está a nombre de una ciudadana de nombre Mildre Consuelo Valero de Montilla, e inscrito por la Notaría Pública Segunda de Barinas con el nº 53 TOMO 153 de los Libros de Autenticaciones, motivo por el cual, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, se acuerda notificar al solicitante que deberá acreditar la propiedad sobre el bien solicitado en un lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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