REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-1999-000988
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5 observa:
PRIMERO
En la presente causa aparece como imputado el ciudadano FREDDY ALEXANDER CARRIZALEZ LEDEZMA, cédula de identidad Nº 13.264.253, a quien la Fiscalía 3 del ministerio Público acuso por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal.
En fecha 10 de marzo de 2006, se recibió de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FREDDY ALEXANDER CARRIZALEZ LEDEZMA, cédula de identidad Nº 13.264.253, la cual está inscrita con el Nº 1155 folio nº 082 vto de los Libros de Registro de defunciones llevados por dicho despacho en el año 2000, de la cual se desprende que el mencionado ciudadano falleció el día 18-11-2000 a consecuencia de heridas cráneo encefálicas y toráxico graves por arma de fuego.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió durante la suspensión condicional del proceso, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado FREDDY ALEXANDER CARRIZALEZ LEDEZMA, cédula de identidad Nº 13.264.253. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio a los fines de evitar dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, FREDDY ALEXANDER CARRIZALEZ LEDEZMA, cédula de identidad Nº 13.264.253, por los hechos que fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos que configuraban el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 de Código Penal. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez vencido el lapso de ley, remítase al archivo judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO