REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-012375
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado Guillermo José Ramos, Defensor de confianza del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, en el que solicitan revisión de la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre su defendido por una menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 02 de enero de 2009, este Tribunal de Control Nº 5, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento ordinario y decretó la Medida de detención domiciliaria al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, por cuanto el mismo presentaba dos asuntos ante este Circuito Judicial Penal.
2.- El delito por el cual se procesa al imputado de autos es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- De la revisión en el sistema informático Juris 2000, se evidencia, que efectivamente sobre el imputado recaen dos asuntos, sin embargo, en ninguno de ellos ha sido presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, desde los años 2001 y 2007.
Ante este situación, y estando fundamentada la solicitud de la defensa, se acuerda, por ser procedente conforme a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso en particular, la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la detención domiciliaria, y en su lugar se impone, la contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días. Así se decide.
4.- Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se impone al ciudadano, RAFAEL RODRIGUEZ UNDA, cédula de identidad Nº 7.312.997, la contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano