REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-008078

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público, este Tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

1.-En fecha 21 de enero de 2004 el ciudadano WILFREDO PASTOR CORDOVA, fue detenido y puesto a la orden del Comando general de Policía del estado Lara por infringirlos Artículos 30 y 95 del Código de Policía Vigente por encontrársele una llave tipo ganzúa. Por este hecho los funcionarios JOEL QUIROZ y ALEXANDER JIMENEZ, fueron investigados por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.

2.- Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, los funcionarios incurrieron en lo que la doctrina ha denominado ERROR DE PROHIBICION pues del contenido de las actas se evidencia que los mismos practicaron la detención del supra mencionado ciudadano, bajo la creencia errónea de que estaban actuando ajustados a derecho y amparados en una norma contenida en un Código de Policía del Estadio Lara vigente en el ordenamiento jurídico, cuando en realidad aquella , aún estando vigente era violatoria de principios constitucionales, razón por la cual, la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR FALTA DE CULPABILIDAD, toda vez que la misma quedó excluida por haber incurrido los funcionarios actuantes en una causa de inculpabilidad, siendo ésta la prevista bajo la figura de error de prohibición.

3.- Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, esta Juzgadora coincide con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente, el error de prohibición implica que el autor piense que actúa de forma lícita lo que incide directamente en la culpabilidad del autor del hecho, siendo entonces lo procedente, por estar ajustada a derecho la solicitud fiscal, declarar con lugar la solicitud. Así se decide.

4.- Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOEL QUIROZ y ALEXANDER JIMENEZ, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD funcionarios policiales, de conformidad de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR FALTA DE CULPABILIDAD. Se deja constancia que la presente causa estuvo convocada la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no pudo realizarse desde el año 2008 en cuatro oportunidades, por incomparecencia de la víctima por lo que se estima que no tenían interés en debatir lo solicitado por el Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano