REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-009223
REVISION DE MEDIDA
Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 08 de mayo de 2009 se celebra audiencia oral, en la que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se impuso al ciudadano ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de robo.
2.- El día de hoy, la defensa del imputado, abogado Erika Toussaint, introduce escrito indicando que el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 06 de junio de 2009.
3.- En este sentido, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente, ni solicitó la prorroga prevista en el artículo Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la razón asiste a la defensa, siendo lo procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisar la medida de coerción personal, imponiéndose la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
4.- Por los motivos anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control nº 5, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 264 eiusdem, impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, C.I. 19.697.802, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 11-02-1985, Comerciante, domiciliado en Barrio Prados de Occidente, calle 3 con carrera 7, casa S/N de bloques sin frisar. Teléfono: 04267366566 (hermana). Líbrese la correspondiente boleta de libertad s{olo por este asunto, el mismo quedar{a privado a la orden de este Tribunal por el Asunto KP01-P-2009-4101. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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