REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 4

Barquisimeto, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-004050


REVISION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 07 de mayo de 2009 se celebra audiencia oral, en la que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se impuso al ciudadano EDUARDO MANUEL TORERS PEREZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

2.- El día de hoy, la defensa del imputado, abogado Erika Toussaint, introduce escrito indicando que el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 06 de junio de 2009.

3.- En este sentido, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente, ni solicitó la prorroga prevista en el artículo Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la razón asiste a la defensa, siendo lo procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisar la medida de coerción personal, imponiéndose la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

4.- Por los motivos anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control nº 5, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 264 eiusdem, impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.851.236, soltero, mayor de edad, hijo de Carmen Dailis Torres y Victor Manuel Fernández, limpia parabrisas, residenciado en el Tostao, Km 11, Vía Quibor, calles 1, 2 y 3, residencia Las Marinas, Casa N° 17, a media cuadra de la farmacia con Mercal como a 100 metros. Teléfono: 0414.5110907. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano