REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001756

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPOSITO:


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA, titular de la cédula de identidad N° 1.211.441 este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCO ANTONIO MORA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.211.441 a fin de que le sea entregado vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F 150, PLACAS 057-PAF, TIPO PICK-UP, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, AÑO. 1980, SERIAL DE CARROCERIA AJHF1DC25661.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. JENNIFER CARIDAD SANZ SALCEDO Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Marzo de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Cursa al folio catorce (14) ACTA INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Inspector Briceño RAMON adscrito a la Brigada especial del departamento policial N°40 comisaría Policial N°4 quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que es retenido el vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F 150, PLACAS 057-PAF, TIPO PICK-UP, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, AÑO. 1980, SERIAL DE CARROCERIA AJHF1DC25661. el mismo fue retenido al ciudadano MORA FRANCISCO ANTONIO e igualmente consigno denuncia emitida por el CICPC signada con el Nº E_637-788, copia del cata de entrega por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara de fecha 13.09.2000 en virtud de que la inspección donde se evidencio que el mismo tiene seriales alterados razón por la que se detiene.

Cursa al folio veintinueve (29) Experticia de Reconocimiento de seriales Nº 0902161 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica área de experticia de vehiculo delegación Trujillo realizada a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MACA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, PLACAS 057-PAF, COLOR VINO TINTO, AÑO 1980, USO CARGA en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
 Chapa identificativa del serial de carrocería FALSA.
 Chapa de seguridad FALSA.
 Serial de chasi el cual se encuentra falso y motivado a que dicho vehiculo es importado este presenta dicho serial en la parte media del chasi donde se observa en dicha zona una vez sometida a los procesos de reactivación del mismo mediante proceso químico de pulimentacion y aplicación de la sustancia generadora de caracteres borrados sobre metal en donde se obtuvo el original F10ENHG9873.

Cursa al folio treinta (30) Experticia de Autenticidad o Falsedad practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Trujillo efectuada aun Certificado de registro de vehiculo del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre (Setra) Nº F10ENHG9873-1-2 soporte Nº 2913928 a nombre de MOR FRANCISCO ANTONIO Cedula de identidad Nº 1.211.441 donde se describe un vehiculo CLASE CAMIONETA, MACA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, PLACAS 057-PAF, COLOR VINO TINTO, AÑO 1980, USO CARGA en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.211.441

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.211.441 Segundo: Oficiar al Estacionamiento Unión del estado Trujillo , que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F 150, PLACAS 057-PAF, TIPO PICK-UP, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, AÑO. 1980, SERIAL DE CARROCERIA AJHF1DC25661. al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ SEXTA DE CONTROL


LA SECRETARIA