REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-003105


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, Abg. Marelis Urribarri, contra el ciudadano: DEISLER JESUS BELLO PEROZO, C.I. 20.188.874, soltero, de 20 años, nacido el 31-01-1989, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Agua viva, el Roble, Avenida Los Medanos con calle 23 de Enero, casa Nº 256, a una cuadra del modulo policial. Teléfono: 04167564743. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.- Al cual se le imputa el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ART. 218 del Código Penal.

En virtud de que en “En fecha 13 de marzo de 2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, una comisión integrada por funcionarios adscritos a las FAP, del Estado Lara, Comisaría La Carucieña, actuando en labores de Seguridad Ciudadana, se encontraba realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Agua Viva, El Roble, de esta ciudad, cuando observan a un ciudadano a quien le solicitan exhiba sus documentos, a lo que se niega, razón por la cual le informan iba a ser objeto de una revisión de personas y el mismo con una actitud grosera y agresiva, propina diversas palabras obscenas e improperios, oponiendo resistencia al procedimiento realizado por los funcionarios, lo cual amerito de técnicas policiales para llevar a cabo la revisión corporal procediéndose de inmediato a su detención y colocarlo a la orden de la Fiscalia.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Junio de 2009, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano DEISLER JESUS BELLO PEROZO, C.I. 20.188.874, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ART. 218 del Código Penal, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, contra el ciudadano DEISLER JESUS BELLO PEROZO, C.I. 20.188.874, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ART. 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa: TESTIMONIALES: 1- Testimonios de los funcionarios actuantes S/2DO (PEL) Fernando Aranguren y C/2DO (PEL) bartola Colmenárez, adscritos a la FAP, Comisaría la Carucieña el primero de ellos y Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico el segundo.
Documentales: 1.- Acta de Identificación Plena Nº 056-ATP-9700-056-0473, de fecha 18/03/2008, donde se evidencia que el ciudadano de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 8

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ORTEGA