REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-009486
Visto el oficio N° LAR-F6-2789-09, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en fecha 25 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este juzgado de control para decidir observa:
El presente asunto se inició en fecha 15-09-08 con motivo de la solicitud de Calificación de Flagrancia, formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra los ciudadanos: 1.- GUEDEZ MARTÍNEZ GUSTAVO RAFAEL, C.I. 18.923.396, Venezolano, de 24 años de Edad, fecha de nacimiento 24-06-1974, soltero, hijo Mileide Guedez y Eulogio Antonio Guedez Vargas, Oficio Panadero , Natural de Tocuyo, Estado Lara, residenciado en Urb. 19 de Abril, sector el Bosque Parte Alta a 4 cuadras de la planta de Enelbar. Teléfono 0426-7501627, quien una vez verificado por el sistema juris 2000 quien no presenta otras causas.
2.- GUEDEZ MARTÍNEZ ISRAEL JOSUÉ, C.I. 23.492.061, Venezolano de 18 años de Edad, fecha de nacimiento 02-11-1989, soltero, hijo Mileide Guedez y Eulogio Antonio Guedez Vargas, Oficio Mecánico , Natural de Tocuyo, Estado Lara, residenciado en Urb. 19 de Abril, sector el Bosque Parte Alta a 4 cuadras de la planta de Enelbar. Teléfono 0426-7501627.
3.- ESCALONA LINARES JUAN CARLOS, C.I. 19.344.090, Venezolano, de 21 años de Edad, fecha de nacimiento 15-02-1987, soltero, hijo Mirtha Coromoto Linares Piedra y Juan Vicente Escalona Arévalo, Oficio Obrero, Natural de Tocuyo, Estado Lara, residenciado en el Sector Caja de Agua Calle 15, con carrera 1, casa sin numero, frente a la Caja de Agua. Teléfono 0416-1558326, quien una vez verificado por el sistema juris 2000 quien no presenta otras causas.
4.- SILVA DIOSMERLY YARINE, titular de la cédula de identidad 17.356.525, de 21 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 10-04-1987, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión estudiante de la Misión Rivas 4to semestre, residenciada en la Urbanización El Bosque, 19 Abril, a tres cuadras de enelbar. Quien una vez verificado por el sistema juris 2000, no presenta otras causas, por imputarles la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se decreto en audiencia Oral realizada en fecha 17-09-08, la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y la medida Privativa preventiva de Libertad, conforme al artículo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisándole posteriormente la medida y otorgándole medida de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º del COPP.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesarán todas las medidas cautelares decretadas contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo.
En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, Este Juzgado de Control Nº 8 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en el presente caso a los imputados GUEDEZ MARTÍNEZ GUSTAVO RAFAEL, C.I. 18.923.396, GUEDEZ MARTÍNEZ ISRAEL JOSUÉ, C.I. 23.492.061, ESCALONA LINARES JUAN CARLOS, C.I. 19.344.090 y SILVA DIOSMERLY YARINE, titular de la cédula de identidad 17.356.525, quienes son mayores. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 8
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ORTEGA