REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-05670
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 10 de junio de 2009, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 11 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó Detención Domiciliaria al ciudadano ANGELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.594.281, Ahora bien, en fecha 09 de junio de 2009, mediante oficio Nº CR4-DCR-49-2DA CIA-SO:141, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, donde dejan constancia los funcionarios de la GNB, SM/3 Peña Hernández Hembert, S/2DO Fernández Miranda Yerman, S2 Villamizar Mendoza Dreibyn y S/2 Arroyo Gómez Luís Enrique, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en un vehiculo militar, marca Toyota, placa GN-499, en la calle 1 del Barrio el Cementerio, de la ciudad del Tocuyo, visualizaron a un ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1,75 de estatura, vistiendo un jeans color claro, camisa chemise con estampados naranja, azul y blanco, informándole que seria objeto de una inspección corporal, indicándole que exhibiera los objetos que cargaba en sus bolsillos, procedió a exhibirlos no encontrándole nada de interés criminalístico, igualmente lo chequean por el sistema escorpión, el funcionario le manifiesta que el referido ciudadano de autos se encuentra bajo arresto domiciliario a cargo del Tribunal Nº 8 por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que habiendo sido sorprendido fuera del lugar de reclusión se procedió a efectuarle la detención preventiva y colocarlo a la orden del Tribunal..
Realizada la audiencia el día 10 de junio, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que el día viernes 05 de junio de 2009 salió de uribana por cumplimiento de una pena, dándole una boleta de Libertad y que no se le dijo nada que tenia que continuar con Arresto Domiciliario, es todo.
Por su parte la Defensa Publica manifiesta que aun que su defendido se encontraba en arresto por este Tribunal, tenía otra causa con otro tribunal, en la cual hacia 5 días que le habían dado libertad, es por lo que solicita le sea revisada la medida y otorgarle una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del COPP.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Publico quien expone: el MP en este acto manifiesta que le mantenga la medida de Arresto Domiciliario.
En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el imputado de autos presenta asuntos por posesión de sustancias manifestando el imputado que el es consumidor, que sin embargo hace 4 meses que no consume droga, por cuanto le ha traído problemas con la justicia por lo que la ha dejado, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de Detención Domiciliaria por una medida de presentación cada 8 días, por ante la Prefectura del TOCUYO, y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 9º al ciudadano Imputado ANGELO RAFAEL LINAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.594.281.
Notifíquese a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 08,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA