REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003023.-
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 30 de Abril de 2.009, mediante escrito realizado por la ciudadana Ocarina del Carmen Mujica Gutiérrez, C.I 11.787.607, en su condición de madre del Ciudadano José Julián Duran Mujica, en el cual anexo al escrito consigna Copia Simple de Certificado de Defunción del referido Ciudadano, a fines legales consiguientes, para cerrar el presente asunto.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSÉ JULIÁN DURAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.809, por la presunta comisión del punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.
El día 27 de mayo de 2.009, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 587 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano JOSÉ JULIÁN DURAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.809, en la cual consta que el día 05/09/08, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 20 años de edad, ayudante de albañilería, Soltero, hijo de Ocarina del Carmen Mujica Gutiérrez y José Ramón Duran, señalándose como causa de muerte: “Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego…” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ JULIÁN DURAN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.809, venezolano, de 20 años de edad por la presunta comisión del punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 587 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 05/09/08.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,