REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL KP01- P-2008-009478
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 15 de junio de 2009 (folio 77 al 79), se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, C.I. 20.046.001, soltero, de 21 años, nacido el 12-08-1987, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en el Barrio cementerio Nuevo, Avenida Florencia Jiménez, vereda 11, sector 2, casa N° 14, Barquisimeto. Teléfono: (0251) 2669868. No presenta novedad en el sistema Juris 2000, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 NUMERALES 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 22 de octubre de 2008 (folios 83 al 88 de la pieza 1), la Abogada Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, en su carácter de, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, C.I. 20.046.001, por la supuesta comisión del delito ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA. Asimismo en fecha 30/12/2008 (folios 276 al 280 de la pieza 1) la Abogada Marelys Urribarri, en su carácter de, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, C.I. 20.046.001, por la supuesta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 5 en relación con el artículo 6 NUMERALES 1, 2, y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
LOS HECHOS IMPUTADOS: Con respecto a la primera Acusación: “En fecha 12-09-08 aproximadamente a las 18:30 horas del Día viernes, los funcionarios C/2do (PEL) Miguel Parra y Dtgdo (PEL) Daniel Torres, componentes de la Unidad VP-158, Adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, reciben llamada de la Central de Comunicaciones del Servicio de Emergencia 171, informando que en la calle 03 de la Urbanización Los Horcones, diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro, en una casa de pared color blanco con portón de color rojo al parecer dos sujetos presuntamente estaban guardando un vehículo Ford Fiesta, de color Azul, placa EAD-91E, que había sido robado en el sector Ruiz Pineda, de la Urb. Francisco Tamayo a la 15:19 horas del mismo día, procediendo a trasladarse al sector antes indicado para tratar de ubicar la casa en mención y así poder verificar la veracidad de la información. Una Vez en el referido lugar procedieron a realizar el recorrido a pie y al llegar a la calle 5 con vereda 11 de dicha urbanización, exactamente diagonal al modulo de asistencia medica de la Misión Barrio Adentro pudieron observar la casa con las características informadas por vía radial, acercándose a la misma y percatándose que en dicha residencia se encontraba estacionado en el garaje un vehiculo con las características reportadas, de igual manera dentro del vehiculo se encontraban dos ciudadanos aparentemente buscando algo dentro del mismo por la forma en que lo estaban haciendo, procedieron a tocar el portón de la vivienda en donde ambos ciudadanos intentaron darse a la fuga desde el garaje de la casa por dentro de la misma hacia la parte del porche de la residencia, por lo que proceden a darle voz de alto y capturan a uno de ellos manifestando este que es adolescente le realizan una inspección de personas. Los detienen y los colocan a la orden del Ministerio Publico. Colocándolo a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico previo reconocimiento medico. Con respecto a la segunda Acusación: “El día 19 de noviembre de 2008, se encontraban los funcionarios Comisario Jefe Carlos Malaquias Díaz, C/1ERO Víctor Segovia y los Dtgdos Carlos Granados y William Sivira, Adscritos a la División de Operaciones de las FAP, del Estado Lara, en labores de supervisión a la altura de la Redoma del Obelisco observan a varias personas que les hacían señas y manifestaban que necesitaban ayuda por cuanto minutos antes dos hombres los cuales portaban armas de fuego las habían amenazado de muerte las despojan de un vehículo Chevrolet, Blazer de color blanco, y que estos hombres además habían puesto en peligro la vida de una niña de dos años de edad a quien le apuntaron en la cabeza y manifestaban que si no les daban las llaves las matarían, de igual forma los sujetos cuando se llevan el vehículo descrito, colisionan perdiendo el parachoques delantero de la camioneta logrando constatar las placas del mismo, los funcionarios reportan lo sucedido por la Central de Comunicaciones, mientras indicaban a las ciudadanas victimas que abordaran la Unidad Policial para realizar un recorrido por la vía hacia donde habían huido los delincuentes. Es cuando se desplazaban por la carrera 17 con calle 60 una de las ciudadanas le indica a la comisión un sujeto que se desplazaba por la zona, que era uno de los hombres que había cometido el robo. Los funcionarios le dan la voz de alto pero el mismo sale corriendo, tratando de evadir a los funcionarios, por lo que se inicia la persecución logrando la captura a pocos metros, siendo el mismo señalado por las ciudadanas como el sujeto que las amenazo con el Arma de Fuego, al ser revisado se le incautó entre sus vestimentas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, marca Walter, color pavón negro con los seriales 399317, la misma esta provista de su cargado y tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como PEDRO LUIS COLMENAREZ, colocándolo a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
Primera Acusación:
Primero: Testimonio de la victima Yesenia Yannina Valles Villamizar, residenciada en Barrio Unión, carreras 5 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-53 necesaria y pertinente, para que exponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Segundo: Declaración de los funcionarios actuantes C/2do (PEL) Miguel Parra y Dtgdo (PEL) Daniel Torres, componentes de la Unidad VP-158, Adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos.
Tercero: Testimonio del Experto Agente Edgard Lizardo, adscrito al CICPC, Sub-Delegación, Barquisimeto, Estado Lara, efectuada a un vehiculo, clase automóvil, color azul, placa EAD-91E, marca Ford, tipo Sedan, modelo Fiesta, uso particular. Prueba necesaria y pertinente.
Cuarto: Declaración de los Expertos Agentes Rodríguez Luliana y Wilmer Valles, adscritos al CICPC, del Estado Lara, quien realizó y suscribió experticia a un vehículo clase automóvil, color azul, placa EAD-91E, marca Ford, tipo Sedan, modelo Fiesta, uso particular, quienes concluyen que los seriales están originales.
Quinto: Declaración de los ciudadanos Juan Carlos Peralta y Rubén Gómez, quienes son testigos presénciales y victimas.
Segunda Acusación:
TESTIMONIALES:
Primero: Testimonio de los funcionarios Carlos Malaquias Díaz, C/1ERO Víctor Segovia y los Dtgdos Carlos Granados y William Sivira, Adscritos a la División de Operaciones de las FAP, del Estado Lara, necesaria y pertinente para que depongan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado.
Segundo: Testimonio del Experto Daniel Moreno, adscrito al CICPC, Sub-Delegación, Barquisimeto, Estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real a los Vehículos involucrados en la presente causa, en la que concluye que el vehículo ford fiesta presenta los seriales originales. Prueba necesaria y pertinente.
Tercero: Declaración de las ciudadanas Samuel Maria Eugenia C.I 7.427.486 Y Samuel Caruci Florangel C.I 7.427.455, necesaria y pertinente por ser victimas, para que deponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Cuarto: Testimonio del Experto Roiman José Álvarez Sira, adscrito al CICPC, Barquisimeto, Estado Lara, quien practicó experticia Nº 9700-127-GTB-1200-08, de fecha 10 de diciembre de 2008, practicada al Arma de Fuego. Prueba necesaria y pertinente.
DOCUMENTALES:
Primero: Acta Policial suscrita por los funcionarios Comisario Carlos Malaquias Díaz, C/1ERO Víctor Segovia y los Dtgdos Carlos Granados y William Sivira, Adscritos a la División de Operaciones de las FAP, del Estado Lara, para que dejen constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado.
Segunda: Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127—DC-AEV-223-11-08, de fecha 24/11/2008, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al CICPC Sub-Delegación, Estado Lara, practicada a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, color azul, Placa: VAI-40K, en la cual se concluye que el vehiculo tiene los seriales originales.
Tercera: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1200-08, practicada a un Arma de Fuego tipo pistola, marca Walter, modelo PP, calibre 7,65, serial 399317 y el cargador y balas descritas en la cadena de custodia.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de junio de 2009, el Representante del Ministerio Público ratificó contenido de su escrito acusatorio calificándolo por el delito de, ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA. Cuya comisión le es atribuida al Acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, C.I. 20.046.001, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió de manera Negativa.
Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: “nos oponemos a la acusación presentada por el Ministerio Publico por que considera que no se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que en el presente caso nos encontramos ante el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA y menos aun para establecer responsabilidad alguna sobre los hechos que dieron origen al presente proceso por lo cual solicitamos no se admita la misma, esta defensa se propone a demostrar en el debate contradictorio la absoluta inocencia del imputado y a tal fin a suyas las pruebas ofertadas por el Misterio Publico. Es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto los escritos de acusaciones presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA.
SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación los cuales hace suyos la Defensa Técnica, Conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
TERCERO: Con respecto a la medida de conformidad con el articulo 330 ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal mantiene la misma decretada en su oportunidad.
CUARTO: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,