REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KJ01-P-2006-3914
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 09/06/09 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse ABOCADO al conocimiento de la causa, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la misma se lleva a cabo, comparece la Defensa privada Abg. Ramón Aguilar, la Fiscal 20º del Ministerio Publico, no comparece el Delegado de Prueba ni el imputado, la defensa solicita al Tribunal se pronuncie con respecto al Sobreseimiento por cuanto ya consta en autos el cumplimiento de las condiciones, toda vez que en fecha 23 de octubre de 2006, se impuso las de Residir en un lugar determinado y presentación cada 20 días por ante la taquilla de la URDD, por el lapso de un año y medio, asimismo en fecha 19 de octubre de 2007, se realizó audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, donde se deja constancia que el probacionario nunca ha incumplido las condiciones, pues siempre se ha presentado, por lo que el Tribunal le acuerda que se siga presentando y que se oficie al Delegado de Prueba, informándole que el acusado se estará presentando ante la URDD y no ante la Unidad Técnica, tal como se hizo mediante Oficio Nº 23681, de fecha 19 de octubre de 2007, en fecha 18 de abril de 2008, se presenta el imputado Luís Francisco Pérez Montes, asistido de su abogado Ramón Pérez Linarez, quien aduce acudir al acto de conformidad con el Art. 45 del COPP, verificado que ha finalizado el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal en su oportunidad, en fecha 16 de diciembre de 2008, se celebra nuevamente audiencia de conformidad con el Art. 46 del COPP, y el juez señala que para verificar el cumplimiento es necesario la certificación de las fechas de presentación, por lo que se oficia a la Unidad de Alguacilazgo para que remita a este Tribunal fechas de presentación, en fecha 22 de enero de 2009, la Oficina de Alguacilazgo remite en 8 folios útiles el listado de régimen de presentaciones del imputado Luís Francisco Pérez Montes, donde se evidencia el cumplimiento del mismo, por lo que el Tribunal procede de conformidad con el Artículo 45, en relación con el Art. 257 de nuestra Constitución Nacional y procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la Defensa.
En fecha 23 de octubre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano Luís Francisco Pérez Montes, C.I. 13.842.430, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2..-Presentarse por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, cada 20 días, establecidas en el Artículo 44 del COPP.
En fecha 10 de noviembre de 2006 la UTASP, remite oficio Nº 6152, suscrito por Lic. Carmen Aguilar, donde se indica que fue designada Lic. Lucia Irusta, como delegada de pruebas del ciudadano Luís Francisco Pérez Montes, C.I. 13.842.430.
En fecha 19 de octubre de 2007, se realizó audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, donde se deja constancia que el probacionario nunca ha incumplido las condiciones, pues siempre se ha presentado, por lo que el Tribunal le acuerda que se siga presentando y que se oficie al Delegado de Prueba, informándole que el acusado se estará presentando ante la URDD y no ante la Unidad Técnica, tal como se hizo mediante Oficio Nº 23681, de fecha 19 de octubre de 2007.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se celebra nuevamente audiencia de conformidad con el Art. 46 del COPP, y el juez señala que para verificar el cumplimiento es necesario la certificación de las fechas de presentación, por lo que se oficia a la Unidad de Alguacilazgo para que remita a este Tribunal fechas de presentación, en fecha 22 de enero de 2009, la Oficina de Alguacilazgo remite en 8 folios útiles el listado de régimen de presentaciones del imputado Luís Francisco Pérez Montes, donde se evidencia el cumplimiento del mismo.
Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa en 8 folios útiles el listado de régimen de presentaciones del imputado Luís Francisco Pérez Montes, donde se evidencia el cumplimiento del mismo, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luís Francisco Pérez Montes, C.I. 13.842.430, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal en relación con el 417 ejusdem y 217 de la LOPNA, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos; Este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luís Francisco Pérez Montes, C.I. 13.842.430, vvenezolano, mayor de edad, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal en relación con el 417 ejusdem y 217 de la LOPNA, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,