REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de junio de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-009445.-

JUEZ: Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE
SECRETARIO: Abg. Jesús Escalona.-
IMPUTADO: Moncada Ojito José Vicente, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.526.571, venezolano, de 21 años de edad, nació en fecha 04-10-1.987 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, oficio trabaja en alquiler de teléfono en su casa; domicilio: Urb. La Savila, Manzana L12, casa Nro. 03, del Estado Lara.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmen Isabel Rodríguez, suplente de la defensora publica Mirian Rodríguez.

FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Maryeri Montesino (Por encontrarse de guardia)

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal fundamentar, audiencia celebrada en fecha 07-06-2009, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al imputado de autos MONCADA OJITO JOSÉ VICENTE, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Gobernación del Estado Lara en fecha 06 de junio de 2009, quien aparece según el registro llevado por dichos organismos de seguridad medida cautelar de detención domiciliaria, de fecha 12/09/2008, por el asunto KP01-P-2008-009445, del tribunal Septimo de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
En fecha 07-06-2009, siendo las 03:01 p.m., oportunidad fijada para celebrar audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes.-
El Tribunal le impuso al imputado Moncada Ojito Jóse Vicente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone:. No voy a declarar, en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: verificada las actuaciones por el sistema Juris y observando que en fecha 12-09-2008 se acordó la libertad plena del imputado y que en la causa P-08-671 se decreto el sobreseimiento de la causa, y en virtud de que el mismo no esta sujeto a ninguna medida de coerción, es por lo que, le solicito a este Tribunal se ponga en libertad. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada defensora quien manifestó: como en el asunto verificado por el sistema juris se evidencio que le fue otorgada en el presente asunto la libertad plena es por lo que solicito se deje sin efecto la captura realiza al referido ciudadano y que se acuerde su libertad. Es todo.
Luego de analizar las circunstancias del caso, se observo que no se presentan ninguna de las circunstancias que establece el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puesto que no existe orden judicial para la detención del ciudadano Moncada Ojito José Vicente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.526.571, y al apreciar de la revisión del sistema Juris 2000, que presento dos causas signadas con los números p-08-9445 y p-08-671, en la cual en la primera en fecha 12-09-2008 mediante resolución se decreto la libertad plena y en el segundo se acordó el sobreseimiento de la causa, es lo que lleva al Tribunal ha acordar la LIBERTAD PLENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Moncada Ojito José Vicente, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.526.571, venezolano, de 21 años de edad, nació en fecha 04-10-1.987 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, oficio trabaja en alquiler de teléfono en su casa; domicilio: Urb. La Savila, Manzana L12, casa Nro. 03, del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificando que el imputado de autos en la causa penal Nº KP01-P-2008-009445, el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal le decreto la libertad plena.- Ofíciese.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
EL SECRETARIO.