República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Junio del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004999
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Secretario: Abg. Jesús Escalona
Imputado JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, cédula de identidad Nº 16.282.217, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, en fecha 17-05-1980, de 27 años de edad, soltero, Grado de Instrucción: 5to grado; Oficio: comerciante, domiciliado en: Calle 37 con Carrera 20, Hotel Astor, y/o primero de Mayo al frente del abasto la Mano de dios, casa 1-43 El Vigia Estado Merida. Teléfono 0424-5536754, previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Lara.
Defensa Pública: Abg. Mariela Lameda
Fiscal 9º del Ministerio Público: Abg. Pedro León Daza.-
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.217, y precalifico los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el Asunto por el Procedimiento Abreviado, y solicito se le impusiera alguna de las medidas cautelares del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal explicó al imputado JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que lo imputado respondió libre de presión, apremio y coacción que se acogia al precepto Constitucional.-
En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: esta defensa técnica solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación Igualmente solicito que la causa continué por el Procedimiento abreviado. Es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.217, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.217, las cuales consisten en Presentación cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.217, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
EL SECRETARIO
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