REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001576
Juez Suplente: Abg. Lina Rodríguez
Secretaria: Abg. Vanesa Colmenàrez
Fiscalia 11º del MP: Abg. José Ramón Fernández.
Defensora Pública: Abg. Ana Morillo.
Acusado: Anyelo Rafael Linarez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.281, nacido en el Tocuyo, fecha de nacimiento 25-07-1973, de 34 años de edad, hijo de Luz Bolivia Mendoza y José Ambrosio Linarez, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 2, casa 4, cerca de la bodega “paìto”, a una cuadra de la cancha de bolas criollas, el Tocuyo Estado Lara.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Punto Previo
En este estado la Defensa Pública solicita que sea revisada la Medida de Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre su patrocinado de conformidad con el articulo 264 y 328 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud interpuesta por la defensa en este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 328 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad al Ciudadano Anyelo Rafael Linarez Pérez, y le otorga la Libertad desde la sala de audiencias.
FUNDAMENTACIÒN DE ADMISIÓN DE HECHOS
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el presente asunto, seguido al ciudadano Anyelo Rafael Linarez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.281, nacido en el Tocuyo, fecha de nacimiento 25-07-1973, de 34 años de edad, hijo de Luz Bolivia Mendoza y José Ambrosio Linarez, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 2, casa 4, cerca de la bodega “paito” , a una cuadra de la cancha de bolas criollas, el Tocuyo Estado Lara. Por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El 05 de Junio del 2009 se constituyó en el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, y a tal efecto ese día se decidió:
PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan al acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas son útiles, necesarias y pertinentes en contra de ciudadano Anyelo Rafael Linarez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.281, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y por ello se Admiten Totalmente. Como las pruebas ofrecidas son del proceso y en virtud del principio de comunidad de la prueba la defensa podrá hacer uso de ellas en tanto y cuanto lo considere pertinente para la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la imposición de la pena establecida. Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este tribunal, su inmediata imposición de la pena, tomando en cuenta la rebaja prevista en el articuelo 376 del código orgánico procesal penal”.
Oída la manifestación de el acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 09 de Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 12:45 del mediodía, Inspector/jefe (PEL) Luís Eduardo Romero y DTGDO (PEL), Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales comisaría 60, Encontrándose en sus labores de patrullaje, cuando visualizaron a un ciudadano quien se desplazaba a pie, quien al escuchar la voz de alto, opto por acelerar el paso, tratando de eludir la policía, quien al ser capturado se le decomiso una cantidad de 10 trozos pitillos de drogas, por lo que los funcionarios actuantes procediendo conforme a la ley notifican al ciudadano el motivo de su aprehensión y realizándose posteriormente las actuaciones correspondiente y siendo puesto a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 Ejusdem.
PENALIDAD
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tomando en cuenta para el calculo de la pena que el delito en referencia es sancionado con la pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo el resultado de la sumatoria tres (03) años de prisión, siendo la pena a aplicar en su término medio un (01) año y seis (06) meses y por aplicación del artículo 376 haciendo la rebaja correspondiente quedaría a imponer la pena de Nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias a la ley. Le corresponde A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano Anyelo Rafael Linarez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.281, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En relación a la revisión de la medida, vista la pena impuesta este Tribunal como punto previo acordó la libertad del acusado desde la sala de audiencias, advirtiéndole que sería llamado por el Tribunal de Ejecución. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, primero: CONDENA al ciudadano Anyelo Rafael Linarez Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.281,. a cumplir la pena de NUEVE (09) meses de Prisión, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra en Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Se Ordena la Remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial participándole lo conducente en la causa Nº KP01-P- 2008-005670.-
Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO 01 (S)
ABG. LINA RODRIGUEZ
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