REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000655
JUEZ SUPLENTE: Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
DEFENSA: Abg. Almarina Ferrer (Solo para ese acto)
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lucia Anzola (Solo para ese acto)
IMPUTADO: Deysi Pastora Ereu Niño titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.177, Venezolana Natural de Barquisimeto Estado Lara, 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1983, soltera, ama de casa, hija de los ciudadanos José Silvestre Ereu Rodríguez y Graciela Ismelda Niño de Ereu, domiciliada en la Urbanización la Sábila , manzana F-3 casa 14 vía Duaca Estado Lara.
DELITO: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Delito previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 01-05-2009 celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante en vista de encontrarse de Reposo el Juez Abg. Oswaldo José González Araque por motivos de salud quien fue que realizo dicha audiencia, para evitar que corran los lapsos establecidos para fundamentar la respectiva decisión, se procederá a fundamentar por extensión por la cuidada Juez Abg., Lina Rodríguez (s).
Ahora bien una vez cumplidas las formalidades de ley se inicio a la celebración Siendo las 4:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Oswaldo José González Araque, el Secretario de Sala Abg. Saul Parra. a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 30-04-2009 recibió ante este despacho oficio Nº 1355-09 de la Comisaría el Cuji Sector Policial Norte en el cual consta que la acusada se encontraba violando dicho medida cautelar de arresto domiciliario; anexando el acta policial.-
Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Tercera (3º) ° del Ministerio Público Abg. Lucia Anzola (Solo para ese acto) y la acusada Deysi Pastora Ereu Niño titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.177, la Defensa Pública Abg Almarina Ferrer. El Juez da inicio a la audiencia y le informa a la imputada el motivo de la Audiencia.
Acto seguido impone a la acusada Deysi Pastora Ereu Niño titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.177 del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio la acusado expone: “lo único que quiero decir es que yo no salgo de mi casa que tuve que salir porque tengo a mi bebe de tres meses enfermo y tenia que llevarlo urgente al medico porque tiene tos ferina e infección en los bronquios. Es todo.”
Una vez escuchada a la acusada de autos este Tribunal otorgo el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Oído lo expuesto por la ciudadana Ereu se hace evidente que se encuentra actualmente lactando, no me opongo a que se le mantenga el arresto domiciliario que le fue acordadazo. Es todo.”
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se le mantenga la medida de detención domiciliaria a mi defendida y solícito se libre su boleta de libertad. Es todo.”
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Una vez escuchada la manifestación de la acusada de autos, pudo verificarse que, media una causa que justifica acordar la solicitud realizada por la representación fiscal y la defensa, esto es mantener la Medida Cautelar sustitutita de libertad prevista en el original 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto en razón de garantizar el derecho de todo madre de asistir su hijo, como el derecho a la salud previsto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se evidencio que la acusada de autos se encuentra en estado de lactancia a su hijo detrás meses quien además se encuentra en un estado delicado de salud, por lo cual requiere la atención y asistencia de su madre, en virtud de ellos se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria a la acusada Deysi Pastora Ereu Niño titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.177 por la razones explanadas ut supra. Segundo: Se acordó la Libertad inmediata de la acusada desde la sala de audiencia. -
La Juez Suplente de Juicio Nº 1
Abg. Lina Rodríguez
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