REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000956
FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Juez de Juicio Nº 1 (S): Abg. Lina Rodríguez
Fiscal 6º del Ministerio Público: Abg. Yuranci Arteaga
Defensora Pública: Abg. Carmen Rojas Suplente de Miriam Rodríguez
Acusado: Leandro Alberto Mendoza Asuaje, C.I. 20.920.008, residenciado en el Barrio La Peña sector 1, parte alta, casa nº 27 de esta ciudad.
En fecha 26 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana y Orden Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 ante la taquilla de presentación de imputados e incomparecencia a los actos convocados por el Tribunal, del Imputado Leandro Alberto Mendoza Asuaje. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone al Imputado Leandro Alberto Mendoza Asuaje, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: ““ NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso vista la declaración del imputado no me opongo a que se mantenga la misma Medida Cautelar que gozaba el imputado, así mismo se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: Esta Defensa Pública solicito que se mantenga la Medida de Presentación de conformidad con el Art., 256 Ordinal 3° del COPP cada 30 días, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, por cuanto el mismo nunca fue notificado para asistir a las audiencias de juicio por cuanto desde el mes de enero se encuentra el la Escuela del Ejercito cursando estudios para Sargento es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad dispuesto en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener y ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano Leandro Alberto Mendoza Asuaje. Se acuerda librar boleta de libertad. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Se le advirtió al Imputado que el incumplimiento de la medida acarreara la revocatoria de la medida y el consecuente ingreso al Centro Penitenciario de esta región. Se acuerda fijar juicio oral y publico para el día 30.09.09 a las 02:30. Quedando las partes debidamente notificadas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la contenida en el Ord. 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena .
SEGUNDO: Se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del imputado. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad del Estado.
TERCERO: Se acordó fijar juicio oral y publico para el día 30.09.09 a las 2:30 pm. Quedaron las partes debidamente notificadas.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de esta misma, por lo que quedan todos debidamente notificados. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad. Regístrese. Publíquese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S)
ABG. Lina Rodríguez
|