REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años 199° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001071

Visto escrito presentado por la Defensa Pública abogada VERONICA RAMOS asistiendo al imputado JOSE PASTOR HURTADO ESCALONA, renunciando al Tribunal Mixto con Escabinos y solicitando en consecuencia ser juzgado por un tribunal Unipersonal, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Ingresa la presente causa, a este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007 con auto de apertura a juicio publicado por el tribunal octavo de Control, en contra del ciudadano JOSE PASTOR HURTADO ESCALONA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, ilìcito previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

Convocados los Sorteos de Ley, seleccionados los Escabinos han sido convocados los seleccionados en once oportunidades, siendo la ultima el dìa 12 de Junio de 2009, cuando estando presente la defensa y ante la incomparecencia de seleccionados, renuncia al Tribunal de Escabinos y solicita sea juzgado su representado por Tribunal Unipersonal.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (subrayado nuestro)

Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, asumir la competencia plena, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el petitum del ajusticiable y se ACUERDA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, manteniéndose como fecha para realizar el juicio oral y público el día 27/10/09 a las 9:00 a.m el cual serà realizado con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la abogada Verónica Ramos asistiendo al acusado JOSE PASTOR HURTADO ESCALONA, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, se fija como oportunidad para realizar el juicio, el día 27/10/09 a las 9:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita al acusado, ser enjuiciado dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cùmplase.


La Jueza Segunda de Juicio



Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario