REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
Años 199° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001106
Visto el contenido del acta de fecha 25 de Junio del presente año, contenida en el presente asunto, se observa que los acusados: FRANCOY ENRIQUE NIEVES ORTA, ARGENIS JOSE ANDRADE REYES, EDUARDO JAVIER SANTANA ROJAS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por sus defensores, solicitas ser juzgados por un tribunal Unipersonal, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Ingresa la presente causa en fecha 10 de Enero de 2007, ordenando el enjuiciamiento de los ya identificados acusados, por la presunta comisión del delito de INCENDIO PROVOCADO DE CONTRICCIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 344, 345 y 277 del Código Penal. Convocados los Sorteos de Ley y constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, no ha sido posible proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a excusas presentadas por los candidatos a escabinos además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como se evidencia de las múltiples notificaciones practicadas y cuyas resultas constan en autos.

Consta en audiencia que los acusados debidamente asistidos por sus defensores y con fundamento en el artículo 164 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, renuncian al Tribunal Mixto, en virtud de lo cual solicitan ser juzgados por un Tribunal Unipersonal.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”
Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.
En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por los acusados SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 2/12/09 a las 9:00 a.m. tal se acordó en audiencia, juicio que se realizara con el tribunal Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de los acusados: FRANCOY ENRIQUE NIEVES ORTA, ARGENIS JOSE ANDRADE REYES, EDUARDO JAVIER SANTANA ROJAS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ con fundamento en el derecho que les otorga el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, manteniéndose la oportunidad de audiencia oral de juicio para el día 2 de Diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que les permita ser oídos y sentenciados dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario