REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Junio de 2009
Años 199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008647
Visto el contenido del acta levantada en audiencia en esta misma fecha, de cuyo contenido se observa que el acusado PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, renuncio a ser juzgado por un Tribunal Mixto y solicita ser juzgado por el tribunal Unipersonal, lo cual le fue acordado, por lo que a los fines de fundamentar lo acordado se hace en los siguientes términos:
Ingresa la presente causa a este tribunal de Juicio en fecha 4 de Agosto de 2008, contentivo de auto de apertura a juicio y escrito acusatorio en contra del ciudadano PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1ºy 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Convocados los Sorteos de Ley y constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, no ha sido posible proceder al juzgamiento del acusado de autos. En fecha 31 de Marzo de 2009, el acusado de autos solicito por primera vez la constitución del Tribunal Unipersonal, según consta en acta que cursa al folio 36 y 37, acordando el tribunal con lugar el petitum, no obstante se omitió la fundamentaciòn de dicha decisión, por lo que a los fines de reordenar el proceso y vista la nueva solicitud presentada, se considera pertinente emitir nuevo pronunciamiento y así se decide.
Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”
Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.
En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 17/09/09 a las 11:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ACUSADO PABLO ENRIQUE MANZANO FLORES, en ejercicio del derecho que le consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, y se fija la audiencia oral de juicio para el día 17/09/09 a las 11:00 a.m. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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