REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de mayo de 2009
AÑOS: 199° Y 150°
ASUNTO KP01-P-2008-008764
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar de Libertad, incoada por la defensa técnica del procesado ALEXANDER JUNIOR GONZALEZ CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.430, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a la establecido en el artículo 256 numeral 3º, como lo es la presentación cada OCHO (08) DIAS, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.
Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto y revisado el sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal Segundo de Control, ni ha comparecido a las audiencias que han sido fijadas por este tribunal, por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal niega la revisión de la medida cautelar y acuerda librar Orden de Aprehensión y una vez aprehendido fijar audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la revisión de la medida cautelar y acuerda librar Orden de Aprehensión y una vez aprehendido fijar audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios a los Organismos Policiales. Notifíquese. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO