REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004315
Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal Cuarto en funciones de Juicio observa:
En fecha dieciséis (16) de mayo del 2009, se realizo audiencia de presentación de flagrancia y se decreto la media privativa preventiva de libertad al ciudadano DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.984.
Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto, observa que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, y vista que el imputado anteriormente lleva mas de treinta (30) días detenido, razón por la cual este Tribunal acuerda otorgar al imputado DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.984, una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, y sí se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 4º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.984, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena librar oficio a la Fiscalia Vigésima del Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al imputado DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.984. Publíquese, Regístrese, Cúmplase..
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO