REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003488


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
DESSIRE CAROLINA CORBO AREVALO

Defensora
Abg. ALMARINA FERRER

Fiscalía Nº 10
Abg. JOSE ELEGNO MORA

Victima
El ESTADO

Delito
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: DESSIREE CAROLINA CORBOS AREVALO, C.I. 23.851.063, nació el 23-02-1989, en Barquisimeto de 20 años de edad, ocupación u oficio asistente de Oficina I residenciado en Barrio EL Carmen por la invasión Barrio Herrera Soto, calle 31 de octubre casa Nº 159, Telf. 0416-4520511


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


En el día ocho de junio de dos mil nueve, siendo las 3:30 p.m., se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 5, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, la Secretaria de Sala Beatriz Pérez Solares, y el alguacil de sala Cesar Vega, a los fines de llevar a cabo la audiencia Oral de conformidad con el Art. 344 del C.O.P.P, presentes la ciudadana Dessire Carolina Corbo Arevalo Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. José Elegno Mora, la defensa Público Abg. Amarina Ferrer, la imputada DESSIREE CAROLINA CORBOS AREVALO, C.I. 23.851.063, nació el 23-02-1989, en Barquisimeto de 20 años de edad, ocupación u oficio asistente de Oficina I residenciado en Barrio EL Carmen por la invasión Barrio Herrera Soto, calle 31 de octubre casa Nº 159, tlf 0416-4520511. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien expone su acusación contra la ciudadana Dessire Carolina Corbo Arevalo, a quien identifica, por el delito de resistencia a la autoridad, indica los elementos de convicción mediante los cuales arribo a su acto conclusivo, indica los medios probatorios con su pertinencia y necesidad, los que solicita sean admitidos en su totalidad para demostrar su pretensión de culpabilidad, solicita se apertura la audiencia de juicio, se oigan las pruebas y luego de oírlas se imponga la sentencia condenatoria, se reserva la facultad de ampliar o modificar su acusación si surgen elementos que así lo ameriten. Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado se solicita los argumentos de la defensa en torno a la acusación presentada por la vindicta público. Seguidamente la denfesa aduce que no tiene objeciones a la acusación presentada, solicita el tribunal se pronuncie y luego se imponga a su defendida de los medios alternos a la prosecución del proceso. Seguidamente, el Tribunal ha verificado que la acusación reúne los requisitos exigidos por el Art. 326 del COPP, por lo que se admite totalmente así como las pruebas por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el ara 218 numeral 3 del CP, Seguidamente el juez instruye a la acusada el motivo del acto le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y en su caso procede la suspensión condicional del proceso y se le explican las condiciones de procedencia y de cumplimiento así como la consecuencia del incumplimiento, seguidamente la acusada y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio expone: admito los hechos que me imputa la fiscalia y pido la suspensión. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: oída a la imputada, solicita se impongan las condiciones ya que es procedente conforme a derecho este medio alterno a la prosecución del proceso. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita al tribunal que se impongan las condiciones del Art. 44 del COPP, requiriendo se tome en consideración la salud y el estado de gravidez de su representada a los fines de la imposición de las condiciones, a los efectos que sean cumplidas cabalmente y que CESE la medida cautelar que pesa sobre la misma.




EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”

El Artículo 218 numeral 3 del Código Penal establece:

“si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a agentes de la policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno (1) a seis (6) meses de arresto.”

Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte de la Acusada a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no excede de tres años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud de la Acusada y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, las siguientes: 1- residir en la dirección aportada al proceso, permanecer en el trabajo, debe consignar la constancia. 2- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado por la UTASP, las veces que le sea requerido.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de la ciudadana DESSIRE CAROLINA CORBO AREVALO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: DESSIRE CAROLINA CORBO AREVALO, portadora de la cedula de identidad C.I. 23.851.063, nació el 23-02-1989, en Barquisimeto de 20 años de edad, ocupación u oficio asistente de Oficina I residenciado en Barrio EL Carmen por la invasión Barrio Herrera Soto, calle 31 de octubre casa Nº 159, Telf. 0416-4520511, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal. Cesa la medida cautelar.

JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. CARLOS OTILIO POTELES.

ELSECRETARIO