REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 01 de junio de 2009
Años: 199º y 150°
SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE
ASUNTO Nº KP01-P-2007-010069
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra WALTER JOSE MILAN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.238.949, por hechos sucedidos en fecha 17 de Octubre de 2007, cuando la ciudadana Estangel De Gómez Edna, Se encontraba con su hija Joseph Estangel Rebeca Maxteendy Jamesty, quienes se encontraba caminando por la calle 24 entre la carrera 20 y 21, cuando es sorprendida por la espalda por el acusado quien le arrebata con fuerza una cadena que poseía, para luego correr con la intención de desaparecer del lugar, la victima observó que vestía un pantalón blue jeans y una camisa de color blanco. El acusado sale en veloz carrera y en ese momento pasaron por el lugar de los hechos unos funcionarios policiales quienes fueron informados por la víctima, y los mismos realizaron el procedimiento correspondiente le solicitaron que exhibiera los objetos que portaba haciendo caso omiso, se le informo que seria objeto de una inspección personal, no se pudo incautar ningún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, la victima lo identificó como la persona que le arrancó del cuello su cadena. Por lo que le imputó la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que fue consignada al folio 141 del presente asunto Acta de Defunción del imputado Walter José Milán Camacaro, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.238.949, donde consta que murió en fecha 12 de Septiembre de 2008, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Arma Blanca en el Hospital Central de esta Ciudad.
Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del procesado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte de procesado WALTER JOSE MILAN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.238.949. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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