REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 25 de junio de 2009
Años: 198° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2000-000976
Visto el escrito presentado por la Abogada Hilmari García, en su condición de Defensora Privada de el acusado GAUDY JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.369.874, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; mediante el que solicita se revise la medida cautelar sustitutiva y se le amplié a treinta (30) días, por razones laborales.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha y no se ha realizado el Juicio oral y público. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le extiende la presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de el acusado GAUDY JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.369.874, y se EXTIENDE la presentación por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-
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