REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 09 de Junio de 2009
Años: 199º y 150°
SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE
ASUNTO Nº KP01-P-2004-001003
Revisada la presente causa, a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, imputando la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, contra JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.308.000, por hechos sucedidos en fecha 18 de Febrero de 2005, aproximadamente a las 4:30p.m. Los funcionarios MT/3 Roger González Fandiño, Dtgdo. Alejos Pineda Omar, G/nal. Díaz Suárez Anuar y G/nal. Parra Ángel Segundo, adscrito al Destacamento 47 de la Guardia Nacional, procedían a ejecutar un allanamiento autorizado por el Tribunal de Control Nº 01, asunto K01-P-2005-001156, en un inmueble ubicado en el sector el Manzano, calle Central con calle 1 y 2, casa s/n, vivienda en la cual reside el ciudadano Jesús Mújica Villanueva quien al percatarse de la comisión arroja un arma de fuego intentando huir del inmueble, siendo capturado e identificado, procediendo a revisar la habitación donde lanzo el arma en presencia de los testigos ciudadano Naudy Lucena Hernández y Bernade Colmenarez Colmenarez, encontrando el arma de fuego la cual resulto ser calibre 38 marca Taurus, cañón corto, con cacha de goma, con sus seriales Desvastados, por lo que el ciudadano y la referida arma fueron trasladados hasta el Destacamento 47.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que corre inserta al folio 436 del presente asunto Acta de Defunción del imputado Jesús Rolando Mújica Villanueva, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.308.000, donde consta que murió en fecha 13 de Agosto de 2007, a consecuencia de sepsis de punto de partida del abdomen, postoperatorio mediato, herida por arma de fuego, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, de esta Ciudad.
Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del procesado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º en relación con el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por la muerte de procesado JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.308.000. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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