REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010826
ASUNTO : KP01-P-2005-010826
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal de Ejecución por medio de la presente EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por distribución corresponda, con el objeto de que en la presente causa seguida al ciudadano: CRUZ MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.927.850, condenado a la sanción corporal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico y Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 456 del Código Penal, quien fue recluido en el Internado Judicial Tocuyito Estado Carabobo, en fecha 19-05-200, (habiendo tenido conocimiento de dicha circunstancia el día 05/06/09), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, (Coordinación de Traslado) se sirva realizar las siguientes diligencias:
1. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, disponiendo según el caso de las inspecciones al establecimiento penitenciario que estime necesarias, pudiendo hacer comparecer al penado de autos a los fines de vigilancia y control.
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, tendiente a garantizar celeridad procesal y vigencia del derecho a Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone la sentencia N° 307 del 01-09-04 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al establecimiento penitenciario.
4. Remitir información periódica a este despacho judicial en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la vigilancia requerida.
5. Requerir al Director del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo, la emisión de constancia de conducta correspondiente al penado de autos.
6. Recolectar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar decisión en relación a la concesión de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
7. La designación en caso de que sea procedente de Defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuarán en la presente causa.
8. Las demás que estime necesarias para dar cumplimiento a las diligencias antes señaladas.
En aras de garantizar la observancia del presente exhorto, se anexan al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que por distribución corresponda, los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 20/03/2007 dictada en contra del penado por el Juzgado de Control Itinerante Nº 4, este Circuito Judicial Penal, así como del auto que la declara firme.
2. Copia Certificada del Cómputo actualizado de pena realizado en fecha 23/0872007 por éste Juzgado de Ejecución.
3. Copia Certificada de Certificación de Antecedentes Penales de fecha 17/10/2007.
Para los fines antes indicados, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente exhorto dirigido al Juez de Ejecución del Estado Carabobo, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese exhorto. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Juana Goyo
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