REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005689
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Visto el Informe Nº 282, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado HERNANDEZ CARRASQUERO, ANGEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.261.388, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos a los folios 134 al 139, fallo Condenatorio dictado en fecha 29 de Abril del 2009; donde se evidencia que el penado ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 11, Extensión Carora, de este Circuito Judicial, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVDA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 22 de septiembre 2008; este Tribunal dicta el Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena, cursante a los folios 4 y 5 de la 2da., pieza, donde se determinó que al penado, estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 93 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 27-04-09, y recibido en este Tribunal el 19/06/ 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 18 de marzo de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso laboral del penado.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
3. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
4. Asistir a las consultas de Psiquiatría y Psicología en el Hospital Luis Gómez Lòpez, a objeto de recibir orientación y tratamiento médico para el abandono del consumo y abuso de sustancias prohibidas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
7. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: ANGEL MIGUEL HERNANDEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N°. 22.261.388, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-04-86, natural de Carora, soltero, hijo de Maria Carrasqueño y Miguel Angel Hernández, residenciado en Calicanto, Sector La Milagrosa, calle 34, casa N° 8, Carora - Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del Estado Lara y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.





El Juez

Abg. Juana Goyo




El Secretario