REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001005
ASUNTO : KP01-P-2003-001005
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano: JONATHAN JOSE BASTIDAS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.949.639, los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
El penado: JONATHAN JOSE BASTIDAS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.949.639; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal DEROGADO.
Cursa a los folios 181 al 185, decisión de fecha 13 de marzo de 2008 acordando al penado Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, supervisado por el Delegado de Prueba, contando a partir de la primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Consta al folio 222 de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 01 de Junio de 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria, acordada el día 13/03/2008, culminando el día 19/05/2009.-
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado: JONATHAN JOSE BASTIDAS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.949.639 al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JONATHAN JOSE BASTIDAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.949.639 quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado. de En consecuencia, se ordena la LIBERTAD PLENA del penado: JONATHAN JOSE BASTIDAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.949.639, de 21 años de edad, hijo de Omar Bastidas y Mirilla Alvarado, residenciado en la Calle 39 entre 26 y 27 con avenida Venezuela, casa N° 67, Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese a todas las partes. Particípese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
En fecha:_______________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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