REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 01 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001402

EXTINCION DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, a los fines de fundamentar la extinción de la pena, por cumplimiento de la condena impuesta al penado FRANCISCO SOTELDO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.627.787 se hace en los siguientes términos:

El penado FRANCISCO SOTELDO RODRIGUEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 83 del Código Penal

En fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal corrige auto de Ejecución y computo de la pena del penado FRANCISCO SOTELDO RODRIGUEZ, evidenciando del contenido y cómputo realizado que el penado para esta fecha lleva cumplido tres (3) años, ocho (8) meses y nueve (9) días por consecuencia de la detención y redención realizada a dicho penado, faltándole por cumplir un (1) año ocho (8) meses y nueve (9) días, pena que extingue en fecha 23/04/2009.

Así mismo consta en folio 617 al 620 decisión emanada de este tribunal de fecha 09/10/2007 donde se le otorga el Benéfico de Libertad Condicional al penado, por el tiempo equivalente al resto de la condena impuesta.

Consta en folio 62 de la pieza 4 informe de finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del el Estado Lara Nº 719 DE FECHA 13/05/2009, donde se hace detallar que el penado, FRANCISCO SOTELDO RODRIGUEZ, goza de una conducta favorable y a cumplido con las condiciones impuestas para el cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional, anexando planilla de presentación efectiva de dicho penado.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado FRANCISCO SOTELDO RODRIGUEZ, cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la pena principal que le fuera impuesta, y ORDENAR SU LIBERTAD. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Primero: LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado FRANCISCO SOTELDO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.627.787 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA, así se decide.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a la defensa, al penado. Una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez



El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario