REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001248
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que se sigue en contra de la penada TRIUNFO BECERRA SUAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº 7.428.150, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 408 DEL Código Penal, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
En fecha 15 de Abril de 2004 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 1340 al 1341 de la séptima pieza, en el cual se observa que el ya identificado penado le fue redimida la pena por el estudio por un lapso de dos (2) años, once (11) meses, trece (13) días y doce(12)horas, dando un total de pena cumplida de doce (12) años, diez (10) meses, veintisiete (27) días y doce(12) horas, faltándole por cumplir cinco (5) años un (1) mes, dos (2) días y doce(12) horas, pena que extingue el 18/05/2009 a las 12:00m.
Así mismo consta en folio 1418 de la fecha 22/12/2004 decisión emanada por este tribunal otorgándole el Beneficio de Confinamiento de la pena al ya mencionado penada por el lapso equivalente al resto de la condena culminando en fecha 18/05/2009.
En fecha 25 de Mayo de 2009 la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera emana oficio informando que el ya mencionado penado ha venido cumpliendo a cabalidad con el Beneficio de Confinamiento desde el 12/01/05 hasta 22/05/09, anexando copias de dichas presentaciones en el presente oficio.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado TRIUNFO BECERRA SUAREZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado TRIUNFO BECERRA SUAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº 7.428.150, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA. Así se decide._
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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