REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001918


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXTINCION DE PENA POR MUERTE


Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: FREWLIN JOSE PASTRAN BARCO, identificado con cédula de identidad Nº 15.778.300, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 80 de la Código Penal, este Tribunal observa:
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 396 de la segunda pieza del asunto, remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia el Cují Municipio Iribarren Estado Lara, José Elías Carpintero Mosquera en cuyo contenido se lee: “…que el 29 de Octubre de 2006 falleció FREWLIN JOSE PASTRAN BARCO … a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción numero 0771111…”quedando suficientemente acreditado con tal documentación, el fallecimiento, del penado plenamente identificado en autos, por lo que, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba en cumplimiento total de la pena impuesta, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado FREWLIN JOSE PASTRAN BARCO, identificado con cédula de identidad Nº 15.778.300, notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y al Centro Penitenciario de Centro Occidente, una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May ling Giménez Jiménez



El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario