REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-013847

Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental presidido por este Tribunal, realizada en fecha 21 de Abril del presente año, relacionada con el penado: EDGAR JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.868.494, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena al ya mencionado penado, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado a penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que los referidos penados laboraron como:

TRABAJO:
• EDGAR JOSE RODRIGUEZ SUAREZ:
ARTESANIA: Desde el 16/04/2008 hasta 21/04/2009, equivalente a: UN (1) AÑO Y CINCO (05) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado.

ESTUDIO: según constancia de estudio de la Unidad Educativa Cecilio Zubillaga Perera para un acumulado de quinientas veintidós 522 horas, equivalente a sesenta y dos (62) días, tiempo este que al dividirlo entre dos (2), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de estudio, lo que equivale a treinta y un (31) días, tiempo total a redimir por estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada, al penado: EDGAR JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.302.223, respectivamente, por el lapso: SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Director del Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. May Ling Gimenez Jimenez
EL Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario