REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el presente asunto que se le sigue al penado GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.324.546, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA JIMENEZ, fue condenado por el Tribunal Quinto de juicio de este Circuito Judicial Penal, por sentencia condenatoria dictada en fecha 21/07/2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta INFORME TECNICO que cursa a los folios 73 de la segunda pieza de fecha 03/06/2009, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten PRONÓSTICO FAVORABLE
Según auto de fecha 08/06/2009, se evidencia que sobre el penado GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA JIMENEZ, cursa un segundo asunto signado con el nº KP01-P-2007-003598, en estado igualmente de ejecución, remitido por el Tribunal Segundo de Ejecución de este circuito judicial penal, contentivo de sentencia condenatoria, acordándose acumular dicha causa al presente asunto signado con el n KP01-P-2008-002011.
En este orden de ideas, el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitarla al ministerio de interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia .
2. Que la pena impuesta de la condena no exceda de cinco años;
3. Que en penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con autoridad…..”
Verificados como fueron los supuestos establecidos en la norma se pudo evidenciar que el penado solicitante del beneficio, presenta una segunda sentencia condenatoria por hechos acontecidos con posterioridad a la sentencia condenatoria ejecutada en este asunto, configurándose así la reincidencia establecida en el artículo 100 del Código Penal, motivo por el cual quien aquí decide, concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 493, lo que hace improcedente el otorgamiento del Beneficio solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.324.546, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOY SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Regístrese y publíquese la presente decisión y ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Remítase copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Gimenez Jimenez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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