REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013298

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Recibido el acta de defunción del penado JOEL JOSE CHOURIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.651.401 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
JOEL JOSE CHOURIO MONTILLA, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en unciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
Consta anexo al folio 22 de la tercera pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por el Jefe Civil del la Parroquia Catedral DAVID P. VARGAS ORELLANA, Estado Lara, donde se deja constancia que el día 20 de Febrero 2009, falleció a las seis de la tarde el adulto JOEL JOSE CHOURIO MONTILLA, titular de la de la cedula de identidad Nº 13.651.401, en el Hospital Central de esta ciudad, a consecuencia de Bronconeumonía, según certificación Nº 1424035 de fecha 22/02/2009, expedido por el Dr. Juan Rodríguez.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, JOEL JOSE CHOURIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.651.401. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


º El Secretario