REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000778

Revisadas como fueron las actas que componen el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo, y visto el OFICIO nº 2500, consistente en informe de finalización Nº 947, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de fecha 17/06/2009, en donde informan, que el penado SIMON DAVID ROJAS, identificado en autos, cumplió satisfactoriamente al Beneficio concedido por el periodo de un (1) año, es por lo que este tribunal considera lo mas ajustado a derecho mantener el mismo beneficio por el lapso del resto de pena que le queda por cumplir, de acuerdo a lo señalado en el Auto de ejecución de fecha 26/03/2009, de donde se desprende que la condena fue de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que restando el lapso cumplido, le falta por cumplir el equivalente de ONCE (11) MESES Y VEINTICOHO (28) DIAS, bajo la figura de la Suspensión Condicional de la Pena, tomando en cuenta la fecha de la primera presentación en dicha unidad 17/04/2008. En tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad técnica a los fines de que tenga a bien informar a este despacho el cumplimiento por parte del penado de este beneficio por dicho periodo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese, ofíciese, regístrese y publíquese.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May ling Giménez Jiménez

El Secretario