REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-015569

Revisadas como fueron las actas que componen el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo, y visto el OFICIO nº 2514, consistente en informe de finalización Nº 941, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de fecha 16/06/2009, en donde informan, que el penado HIDALGO BRICEÑO ANGEL ALFREDO, identificado en autos, cumplió satisfactoriamente al Beneficio concedido por el periodo de un (1) año, es por lo que este tribunal considera lo mas ajustado a derecho mantener el mismo beneficio por el lapso del resto de pena que le queda por cumplir, de acuerdo a lo señalado en el Auto de ejecución de fecha 13/08/2007, de donde se desprende que la condena fue de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que restando el lapso cumplido, le falta por cumplir el equivalente de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, bajo la figura de la Suspensión Condicional de la Pena, tomando en cuenta la fecha de la primera presentación en dicha unidad 21/05/2008. En tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad técnica a los fines de que tenga a bien informar a este despacho el cumplimiento por parte del penado de este beneficio por dicho periodo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese, ofíciese, regístrese y publíquese.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario