REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 08 de Junio de 2009
Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000036

Visto el oficio Nº 577/09 de fecha 26-05-2009, suscrito por los representantes del Equipo y el director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al penado: JEAN CARLOS APONTE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.221, A los fines de proveer ese Tribunal observa:

Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde el Equipo Técnico deja constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la Progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes, que se encuentra Beneficiado con la Formula Alternativa de Régimen de Abierto desde 22/10/2007, se observó Progresividad del residente en las áreas básicas. Por tal motivo lo postulan para el Permiso de Supervisión Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece que el residente pernocte en el domicilio de apoyo familiar.
Este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución a los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia las siguientes disposiciones de carácter constitucional: Artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos...”; El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por otra parte, el artículo 49 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación y autorizado por el tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar ”

Así mismo, realizado el análisis del caso se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el Permiso de Supervisión Especial, suscrito por el Director y las delegadas integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el Permiso de Supervisión Especial al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo darle buen uso y adecuado al comportamiento individual, comunal y social de su persona, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos tales como (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Ya que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo en su residencia de pernocta: Patarata II Av. Las Turas Trasversal 1 Nº 586-a, Barquisimeto Estado Lara. Del cumplimiento del permiso deberá informar la delegada de prueba. De violentar una de las obligaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 3º del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado, JEAN CARLOS APONTE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.221. Para permanecer en su Residencia de pernocta, Patarata II Av. Las Turas Trasversal 1 Nº 586-a, Barquisimeto Estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones y controles impuestos por este tribunal y la delegada de prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez



El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario