REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de Junio de 2.009
Año 199º y 150°
ASUNTO: KP01- P-2006-006237
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
- En fecha 09/04/2007, el ciudadano JUSMEL ENRIQUE FREITEZ ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.132.709, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión de del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
- Se evidencia al folio 136, oficio emanado por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, Profesor Rene Yépez Linares, donde hace constar que el ciudadano JUSMEL ENRIQUE FREITEZ ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.132.709, falleció a consecuencia de Heridas por arma de fuego, según certificado de defunción numero 1066245.
- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103, 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO, JUSMEL ENRIQUE FREITEZ ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.132.709, quien en fecha 09/04/2007, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión de del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia Dirección de Prisiones. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las boletas y oficios Correspondientes. Cúmplase.
El Juez de ejecución No. 4
Abog. Pedro Romero Velásquez
El Secretario