REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2004-001301.-


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano FAUSTINO ANTONIO MENDOZA INDAVE, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.799, fue condenado en fecha 06/02/07, por el Tribunal de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de SEIS (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Que en fecha 04/03/08 este tribunal le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado FAUSTINO ANTONIO MENDOZA INDAVE, plenamente identificado por el lapso de Un (01) Año.

Que consta en autos, del folio (508) del presente asunto, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, comunicándole al Juez de Ejecución Nro. 4 del Estado Lara, el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del ciudadano FAUSTINO ANTONIO MENDOZA INDAVE, plenamente identificado, el cual fue impuesta en fecha 04/03/08, por un lapso de UN (1) año, tiempo en que finalizaría su condena.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado FAUSTINO ANTONIO MENDOZA INDAVE, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.799. Por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes. Publíquese cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. Pedro José Romero Velásquez
El Secretario.